El fallo de la Corte Suprema favorece los crímenes de la dictadura.
Las violaciones a los derechos humanos cometidos por la dictadura militar uruguaya, entre 1973 y 1985, son
tomados como delitos comunes y no de lesa humanidad, por lo que tienen fecha de prescripción. La Suprema
Corte de Justicia (CSJ) ratificó ayer esa decisión y determinó que todos los secuestros y asesinatos que
se ejecutaron durante esa época caducarán dentro de cinco meses, el 1° de noviembre.
Este pronunciamiento de la CSJ se produjo como respuesta a un pedido de aclaración presentado por la
fiscal Mirtha Guianze, luego de una primera sentencia de la propia Corte en la que condenaba a los militares
José Gavazzo y Ricardo Arab a 25 años de prisión como responsables de 28 “homicidios muy especialmente
agravados”.
Ese fallo condenatorio descartaba la imputación realizada por la fiscal Guianze, que había acusado a los
dos militares por el delito de “desaparición forzada”, considerado de lesa humanidad en la medida que
sea ejecutado por el Estado. Esta figura fue incorporada a la legislación uruguaya, en consonancia con los
tribunales internacionales, en octubre de 2006, pero como los crímenes imputados a Gavazzo y Arab se
produjeron en 1976, la CSJ entendió que no puede imputárseles ese delito de manera retroactiva.
A partir de la confirmación de que los delitos de la dictadura son prescriptibles, se discutió cuándo prescribiría
la posibilidad del Estado de acusar a cualquiera por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.
La fecha se puso porque el Código Penal prevé 20 años de prescripción para los delitos de homicidio. El plazo
puede ser ampliado en un tercio en función de las agravantes del caso, lo que establece un lapso máximo
de 26 años y ocho meses.
Como a nivel judicial no se computa el tiempo transcurrido durante dictaduras militares (1973-1985), la
prescripción debe ser contabilizada desde el retorno a la democracia, el 1° de marzo de 1985, lo que arroja la
fecha definitiva del próximo 1° de noviembre.
La tesis de la prescripción es avalada, incluso, por varios de los abogados denunciantes de casos de
derechos humanos, que si bien están a favor de la postura de Guianze, admiten que jurídicamente es muy
difícil imputar el delito de “desaparición forzada”.
Esta resolución se conoce a 11 días de que en el Congreso fracasara el intento de los diputados del
Frente Amplio de anular la Ley de Caducidad, que oficia como paraguas protector para los militares
acusados de violar los derechos humanos en la dictadura. Esto produjo una fuerte crisis en la coalición
oficialista porque el presidente José Mujica llamó a no llevar el debate al Parlamento, al entender que esa
discusión dividía a la sociedad uruguaya.
El proyecto incorporaba la jurisprudencia internacional en materia de crímenes de lesa humanidad y no
computaba el período 1986-2011, en vigencia de la Caducidad, a efectos de postergar la prescripción de la
mayoría de los casos.
La Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (por la que se desiste de juzgar a asesinos y
torturadores durante la dictadura) fue aprobada en 1986 en el primer gobierno tras la restauración
democrática, y ratificada en 1989 y 2009 en sendos plebiscitos, aunque realizados en condiciones
organizativas un tanto precarias.
La administración de Tabaré Vázquez (2005-2010) dio una nueva interpretación a la Caducidad, lo que
permitió encarcelar al ex dictador Gregorio Alvarez (1981-1985) y a otros 16 ex militares y policías por
crímenes cometidos durante el régimen.
El CAJ se solidariza con el reclamo de las víctimas de la dictadura y sus familiares, exigiendo la
nulidad absoluta de las leyes de impunidad en Uruguay.