Exigirle a las autoridades no es terrorismo

Comunicado del CAJ

 

El gobierno argentino acaba de sancionar, con el apoyo de sus legisladores, la ley mas represiva desde la época del gobierno autoritario de Isabel Perón (1975). Se trata de un engendro antijurídico denominado "ley antiterrorista".

Para el gobierno, la justificación del texto fincaría en la supuesta exigencia de ciertos organismos internacionales para que el estado cuente con este tipo de legislación.

Pero esto es falso: ningún organismo internacional (en este caso el GAFI) exige, ni podría exigir, a ningún gobierno que sancione con graves penas de prisión a quienes "obliguen a las autoridades a realizar un acto o abstenerse de hacerlo". Esto porque lo que allí se describe incluye a la legítima movilización de la sociedad, que, precisamente, tiene por hábito exigir a los funcionarios que hagan o dejen de hacer algo, lo que es una actividad democrática normal. Si el funcionario está obligado a hacer algo que se le exige desde la ciudadanía, es porque esa es su tarea.

Si un gobierno puede acusar de "terrorista" a quien tenga esta conducta legítima, estamos a las puertas de la ausencia del Estado de derecho.

Otro tanto ocurre con el término "aterrorizar a la población", explicación ambigua en la ley que da lugar a la interpretación que se le antoje al poder de turno ante la protesta opositora.

En ambos casos, la descripción de conductas contenidas en el artículo 41 de la nueva ley incurre en lo que la doctrina penal denomina "ley en blanco", es decir un texto basado en la apreciación subjetiva de quien acusa. La doctrina exige, para la existencia de un tipo penal preciso, que se especifique, exactamente, la conducta reprochable. No se trata de penalizar un supuesto "peligro" , cuya estimación queda en manos del acusador.

Ningún gobierno desde 1983 fue tan lejos en su intento por criminalizar en el texto la protesta social. Esta ley se sanciona poco tiempo después que la presidenta Fernández de Kirchner exigiese que los trabajadores dejen de reclamar en las calles.

El CAJ exige la inmediata derogación de esta ley, ya que el código penal argentino tiene establecidas, desde hace ya 90 años, las penas - que incluyen la prisión perpetua- para quienes cometan graves actos de terror. Con esa normativa se están juzgando, actualmente, los resultados del terrorismo de Estado (1976-1983).

Por todo lo expuesto, ningún fin justifica la sanción de una ley que habilita a cualquier gobierno a encarcelar, con penas muy severas, a quienes opinen o se movilicen para que el Estado haga o deje de hacer algo.

Exigimos , al mismo tiempo, el desprocesamiento de los miles de ciudadanos sujetos actualmente a persecución penal, basándose - en la mayoría de los casos- en denuncias de funcionarios, bajo la falaz acusación de supuestos delitos, derivados de la protesta social.

No es ningún delito protestar, manifestar en las calles o exigir al Estado que haga o deje de hacer lo que cualquier ciudadano estime exigible o criticable.

 

Horacio González- Juan Carlos Capurro- CAJ.- integrante de la Federación Internacional de Derechos Humanos

22/12/2011