Declaración del CAJ ante el fallo de Mariano Ferreyra
En un insólito alegato, previo al veredicto, el presidente del tribunal penal 21, Horacio Días, explicó las razones de la condena (un máximo, entre 15 y 18 años de prisión) en el caso del asesinato de Mariano Ferreyra.
Sostenemos, desde ya,que este veredicto es un triunfo democrático.Es el fruto de la movilización de vastos sectores de los trabajadores y la ciudadanía así como de la intensa campaña emprendida por el partido Obrero, en el que militaba Mariano Ferreyra. Esta conjunción de factores permitió arribar a un fallo histórico (por primera vez se encarcela también a los instigadores de un crimen político), al que saludamos, a pesar de las limitaciones que vamos a analizar. Lo hacemos porque este veredicto, tal como se emitió, puede implicar un antecedente desfavorable en materia de jurisprudencia.
1. El tribunal sostiene que no hubo homicidio calificado, delito al que corresponde la cadena perpetua. Para los jueces es un homicidio simple con dolo eventual.
Esto significa que los elementos reclutados por el sindicato ferroviario "no fueron a matar". El presidente del tribunal aseguró, en su discurso final, que un resultado de muerte significa -siempre- un descrédito social irreversible para quien lo protagoniza, y - por eso- jamás pudieron planificar asesinar. Esta muerte ocurrió, según el juez, porque tiraron sin intención de matar, aunque debieron prever el resultado; solo querían asustar y disuadir -dijo- de sus protestas a los trabajadores tercerizados y las fuerzas políticas que los apoyaban. De allí que el hecho sería un homicidio simple con dolo eventual: los que tiraron debieron prefigurarse que las balas,con las que no querían matar, podían eventualmente hacerlo.
Este argumento idílico adolece, en primer lugar ,de un subjetivismo ajeno al derecho penal;su falta de rigor jurídico preocupa. El juez olvida un dato que él mismo mencionó en su discurso final. No podía haber descrédito en caso de muerte, porque todo fue preparado para que el crimen quedara impune. La zona liberada por la policía,, reconocida por el propio tribunal, daba carta blanca a los atacantes para tirar a matar impunemente. ¿Como iba a probarse que eran miembros del sindicato los que mataron?. ¿Cual hubiese sido el costo político,el supuesto descrédito si, como estaba previsto, no serían ni detenidos ni individualizados? Recordemos, ademas, que las primeras informaciones señalaban -aviesamente- que había habido un "enfrentamiento" entre personas indeterminadas y los tercerizados.
Resulta así que la existencia de un plan previo y coordinado para "escarmentar" a los que protestaban, contenía un elemento insoslayable: contaban con el apoyo de la policía, es decir, del propio Estado, para escapar de su responsabilidad criminal. Siguiendo el razonamiento del juez, si no había costo para el sindicato, el plan previo era matar. Esto implica, de acuerdo a la lógica penal, una condena por homicidio calificado con dolo directo.
Con las propias pruebas que el tribunal reconoce, se debió aplicar, entonces, la pena de cadena perpetua, como solicitaron la fiscalía y las querellas.
2. El otro aspecto es la responsabilidad del Estado. El esforzado argumento del tribunal para eximir de intervención al poder político se vuelve en contra de su argumentación.Está debidamente probado que dos funcionarios del gabinete nacional, dos ministros, Tomada y Rial, apoyaron y alentaron a Pedraza, principal responsable del crimen. El propio juez buscó exonerarlos. Tomada le dijo a Pedraza (consta en la prueba obtenida en la causa)que " la mejor defensa es un buen ataque". Para el juez Días, el ministro dijo esto "por decir algo, ya que no podía desairar al que ya lo había llamado mas de cuarenta veces".La viceministra Rial le preguntó a Pedraza si le habían encontrado armas, algo que no resulta un saludo protocolar, como entiende el juez Días.
Los dos funcionarios fueron cómplices o eventualmente encubridores del crimen, una vez cometido. Un jugador de fútbol está actualmente preso por prestarle el celular y llevar en su auto a un amigo que estaba prófugo. Profugarse forma parte del derecho de defensa.En este caso, encubrir o colaborar con opiniones no es siquiera un derecho de defensa, sino apoyar desde el Estado medidas para entorpecer una investigación de homicidio.
Otro tanto ocurre con el control de la jefatura de policía en el operativo de impunidad. La relación en una fuerza de seguridad se considera, erga omnes, vertical. ¿Un comisario va a actuar por su cuenta en un episodio de esta grave naturaleza? La presunción es la opuesta. Y la certeza necesaria para una condena surge de los propios hechos ventilados en el proceso. El Estado atribuyó el crimen, inicialmente, a un "enfrentamiento" entre personas sin identificar. ¿No revela esto un operativo vertical? El principal responsable de la Sala de Situación de la Federal no fue debidamente condenado, alegando estos argumentos insostenibles. El ministro Fernández no tuvo que efectuar aclaración judicial alguna a pesar de que defendió el accionar policial. Esa actuación ha sido condenada, pero solo en el nivel mas bajo de la trama de mandos.
3. El carácter "ejemplar" de la sentencia, solicitada por la abogada del PO, María del Carmen Verdú, fue duramente atacado por el juez Días. El presidente de ese cuerpo colegiado manifestó que las sentencias no están para dar el ejemplo, como la letrada solicitase en su alegato.
Veamos este argumento.
De acuerdo al carácter conmutativo que toda decisión judicial implica, lo que se busca con un fallo es restablecer, ante la sociedad y las víctimas, un equilibrio roto por el daño inferido. Es decir, se trata de lo contrario a una venganza.
El crimen de Mariano Ferreyra fue perpetrado, precisamente, con el objetivo de dar- negativamente- un claro mensaje a la sociedad. El mensaje ejemplar era: " el que nos enfrente sindicalmente será asesinado con total impunidad". A ese mensaje se le opone el contramensaje de la sociedad. Acá no permitiremos la impunidad y ustedes van a juicio y , finalmente, serán condenados. La justicia conmutativa exige, entonces, restablecer -con el fallo- un mensaje contrario al que buscaron los criminales. Si no, la sentencia no seria conmutativa.
Es así que al ejemplo dado por los criminales se le opone otro, contra la barbarie, que condena el hecho a través de lo que establece el Código Penal.
Esto fue lo que se constató en el juicio: ustedes se juntaron en grupo y planificaron previamente ir armados a repeler a tiros, matando e hiriendo a los protagonistas de una legitima protesta sindical. Entonces, se aplica lo que dice el Código Penal:cadena perpetua. No es que se pide perpetua porque se pretende el máximo castigo posible, sino porque esa pena es la que corresponde al delito cometido.
Si el tribunal cree que es menos que eso, también su fallo es, objetivamente, ejemplar. Significa que ese tribunal cree que se cometió el crimen sin querer, por lo que debe ser punido con una pena menor.
En cualquiera de estas valoraciones hay un ejemplo implícito para la sociedad.
Eso explica porque el presidente del tribunal decidió hacer un discurso antes de la sentencia. Quiso explicar al público (el momento era televisado en directo) su concepción del hecho. Si no se tratase de un ejemplo para la sociedad, ¿que sentido tuvo hacer ese discurso que el código de procedimientos no tiene previsto? Hubiese bastado con anunciar las penas.
El juez Dias parece no estar de acuerdo con el tipo de ejemplo que pidieron las querellas y la fiscalía. Y da entonces otro ejemplo, a su juicio más "garantista", mostrando al publico lo que considera un fallo ecuánime. Su actitud de explicar los motivos de las penas, antes de anunciarlas, también es un ejemplo - hasta ahora nunca visto- en los tribunales penales argentinos.
En conclusión, estimamos que se debe esperar el fallo completo para hacer un análisis mas exhaustivo. En lo sustancial, se trata de un veredicto pleno de contradicciones. Aplicando la ley, aun sin buscar dar el ejemplo, debió condenarse a los máximos responsables a cadena perpetua.Es lo que dice el Código Penal respecto de la conducta objetiva que describió el propio tribunal.
Juan Carlos Capurro
Presidente del CAJ
Vicepresidente de la FIDH.