El Tribunal Constitucional de Francia rechaza el pedido de no extradición del policía Sandoval

 

El Consejo Constitucional recibió 09 de septiembre 2014 por el Tribunal de Apelaciones (Sala de lo Penal, decisión Nº 4895 de 3 de septiembre de 2014), según lo dispuesto en el artículo 61-1 de la Constitución, un tema prioritario por el Sr. Mario S. relacionada con el cumplimiento de los derechos constitucionales y libertades garantizados por la Constitución del artículo 1 del 696-4 del Código de Procedimiento Penal.

EL CONSEJO CONSTITUCIONAL
De conformidad con la Constitución;

Vista la Ordenanza 58 a 1067 de 7 de noviembre de 1958 sobre la ley orgánica sobre el Consejo Constitucional;

Teniendo en cuenta el código de procedimiento penal;

Vista la Ley N º 2004-204 de 9 de marzo 2004 sobre la adaptación a los cambios en el crimen de justicia;

Visto el Reglamento de 4 de febrero de 2010, sobre el procedimiento ante el Consejo Constitucional para las cuestiones prioritarias de constitucionalidad;

Teniendo en cuenta las observaciones del Primer Ministro, registrada el 1 de octubre de 2014;

Teniendo en cuenta los documentos presentados y que acompañan el expediente;

Me Jerome Rousseau, el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación, el solicitante y el Sr. Xavier Pottier, designado por el Primer Ministro, se escucharon en la audiencia pública el 4 de noviembre de 2014;

Después de haber escuchado el Relator;

  1. Considerando que, en la versión de la ley de 9 de marzo de 2004 mencionada anteriormente, 1 ° del artículo 696-4 del Código de Procedimiento Penal establece que la extradición no será concedida: "Cuando la persona reclamada nacionalidad francés, esta última siendo evaluada en el momento del delito por el cual se solicita la extradición ";
  2. Teniendo en cuenta que, según la demandante, declarando que, a los efectos de la regla de que Francia no conceda la extradición de sus nacionales, la nacionalidad de la persona cuya extradición se solicita se evalúa en el momento de la comisión del delito, estas disposiciones realizan una distinción entre el francés que no tiene en cuenta el principio de igualdad;
  3. Teniendo en cuenta que la cuestión prioritaria de constitucionalidad lleva las palabras ", esta última siendo evaluada en el momento del delito por el cual se solicita la extradición" en el artículo 1 del Código de Procedimiento 696-4 penal;
  4. Teniendo en cuenta que en virtud del artículo 6 de la Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano de 1789, la ley "debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione"; que el principio de igualdad no se opone a lo que el Parlamento de las diferentes situaciones de manera diferente, o de salir la igualdad por razones de interés general, a condición de que, en uno y cualquiera de los casos, la diferencia de trato que resulta directamente relevante para el propósito de la ley que establece;
  5. Teniendo en cuenta que el párrafo primero del artículo 696-2 del Código de Procedimiento Penal establece: "El gobierno francés puede proporcionar, previa solicitud, los gobiernos extranjeros, cualquiera que no sea la nacionalidad francesa, siendo el objeto de una demanda presentada en nombre del Estado requirente o condenados por sus tribunales, se encuentra en el territorio de la República "; El artículo 696-4 del Código enumera los casos en los que no se concede la extradición; que 1 de este artículo establece que la nacionalidad francesa de la persona cuya extradición se solicita no es un obstáculo, y establece que la ciudadanía se evalúa en el momento del delito por el cual se solicita la extradición;
  6. Teniendo en cuenta que la prohibición de la extradición de nacionales franceses, el legislador reconoció este último el derecho a no ser extraditado a una autoridad extranjera a los efectos del enjuiciamiento o condena por un delito penal; que la diferencia de trato en la aplicación de esta protección, dependiendo de si la persona era o no la nacionalidad francesa en el momento del delito por el cual se solicita la extradición se basa en una diferencia en la situación directamente relacionada con sujetos a la ley; el legislador también escuchado excluye el uso de las normas relativas a la adquisición de la nacionalidad para escapar de extradición; como resultado, siempre que la nacionalidad de la persona cuya extradición se solicita se evalúa en el momento de la infracción, las disposiciones impugnadas no violan el principio de igualdad ante la ley;
  7. Teniendo en cuenta que las disposiciones impugnadas que son contrarios a cualquier otro derecho o libertad garantizada por la Constitución, deben ser reportados de acuerdo con la Constitución,

D A CABO:

Artículo 1.- Las palabras ", esta última siendo evaluada en el momento del delito por el cual se solicita la extradición" en el artículo 1 de 696-4 del Código de Procedimiento Penal son consistentes con la Constitución.

Artículo 2.- La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la República Francesa y notificada en las condiciones previstas en el artículo 23-11 de la Ordenanza de 07 de noviembre 1958 antes mencionado.
Deliberado por el Consejo Constitucional en su sesión de 13 de noviembre de 2014, a la que asistieron: el Sr. Jean-Louis Debré, presidente Jacques Barrot, la señora Claire Bazy MALAURIE, Nicole Belloubet, MM. De Guy Canivet, CHARASSE Michel Renaud Denoix SAINT MARC, Hubert Haenel y Nicole Maestracci.

Publicado 14 de noviembre 2014.
ECLI: FR: CC: 2014: 2014.427.QPC