Existe una marcada coincidencia en los ámbitos académicos acerca de la reforma del CPP. Mas allá de algunas críticas puntuales, se acuerda en señalar su acierto, atento que se termina con el llamado régimen "inquistorial", en beneficio del moderno regimen "acusatorio". Las bondades del sistema nuevo se centrarían en el control del proceso, antes en manos omnímodas del juez.
Con el nuevo sistema, a nuestro juicio, se suplanta la discrecionalidad del juez por la del fiscal, dándole a este mas poderes aun de los que detentaba el juez hasta el presente, sujeto a determinados controles.
El régimen acusatorio es calcado del modelo norteamericano, con el agregado de algunos añadidos criollos que lejos de embellecerlo, lo agravan.
En el nuevo sistema las victimas quedan a merced de la iniciativa fiscal. Bastara que este decida no seguir una investigación para que se cierre el acceso a la justicia. Se termina asi con el principio de igualdad ante la ley, ya que solo algunos casos- los que decida el fiscal- serán tratados, basándose en el principio de oportunidad.
Se dirá que no se pueden ventilar todos los casos. ¿Y porque? Esa decisión pasará a estar en manos del Estado, en decir, se basará en una consideración política de la oportunidad. Se cierra así el carácter relativamente democrático de investigación de un delito, inherente al natural impulso de las victimas del mismo. Se escinde el agravio directo por una forma indirecta de calificarlo: la del supuesto interés de la sociedad. ¿Quien determina ese interés? : el fiscal, es decir, un funcionario del Estado.
Como es bien conocido, en Estados Unidos, el fiscal puede acordar el cierre de una causa, basándose en un interés supuestamente superior, el del bien común, interpretado políticamente ( en su sentido jurídico) por un funcionario. De allí que se pueda desde acordar la conmutación de una pena, su reducción o su no investigación, en función de algo ajeno al criterio público. Se privatiza la investigación, de espaldas a la sociedad.
El criterio fiscal es arbitrario y no está sujeto a un control efectivo, mas allá de los mecanismos de recurrir ante las autoridades de control, también ellas en manos del Estado
En el nuevo esquema, se transfiere el poder en la investigación penal a un órgano para el cual no están previstas limitaciones.
Por caso, no existe( salvo que en el proyecto final se anule-la garantía constitucional de ¿fiscal natural¿, pudiendo ser éste designado de acuerdo a lo que la reglamentación disponga, incluso ¿ad hoc¿, algo prohibido para un tribunal.
La exigencia de motivación suficiente de las sentencias judiciales, base de la "garantía constitucional al debido proceso", no aplica en igual forma para las decisiones fiscales, las cuales, precisamente por emanar de un órgano al cual no se le exige imparcialidad, están sujetas a controles laxos.
Y si en ellas las partes de un proceso advirtiesen arbitrariedad, están sujetas a control judicial de otra instancia del mismo Ministerio Público, cuya decisión tendrá la misma carencia de controles, y de garantías. El juez puede hacer observaciones, pero en la pràctica, la experiencia de estos años en donde se aplicó el sistema acusatorio, es que los jueces no intervienen salvo situaciones límite que puedan poner en riesgo su propia carrea. Es decir, no en función de lo que las vístimas requieran.
El derecho de defensa, que en virtud de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional también alcanza, precisamente, a la víctima, en su garantía de acceso a la justicia. Este queda así supeditado a decisiones de "política criminal" ( interès abstracto del Estado) que, ahora "legalmente", no estarán exentas de discrecionalidad, característia propia del órgano fiscal, derivada de su naturaleza de ¿parte¿ y conductor del proceso, al mismo tiempo.
En la mayoría de las provincias argentinas ya rige este sistema propìciado del llamado principio acusatorio, introducido por el menemismo a mediados de los años noventa.
Bastará realizar entonces un balance de los casos investigados a la luz de este sistema, auspiciado como superador, para comprobar no solo su ineficacia, sino su poder encubridor de graves crímenes que han conmovido a la sociedad. El caso Candela, la desaparición de Luciano Arruga y Julio Lopez, el crimen de las tres chicas de Neuquén, Maria Cash, el grave caso de Lebbos en Tucumán; la lista continúa.
Esto pone en evidencia que sustituir a un juez por un fiscal no resuelve el problema, si no que lo agrava, al complicarlo aun mas, en manos de funcionarios adscriptos a la " razón de Estado". .
A ello se agregan determinados aspectos puntuales.
Por un lado, se cristaliza la denegatoria de excarcelación basada en " el peligro de fuga o entorpecimiento de la causa" restringiendo asi un derecho a la libertad que queda supeditado a un criterio subjetivo. El agregado a estos aspectos,que sería finalmente omitido del proyecto, de negar la libertad basándose en " la conmoción social del hecho", devela claramente la intención antidemocrática de la reforma en su conjunto. El fiscal determinaría esa "conmoción" , de acuerdo a su amperímetro personal, incluso por encima de la Procuración General, lo que demuestra que el problema central no es el "poder que se le dará a la Procuración General", como se declama desde cierta oposición, sino que el problema radica en la actividad autonoma del propio fiscal, por si y ante si.
Asimismo, se sanciona la expulsión de extranjeros por la supuesta comisión de un delito, que no ha sido probado en un juicio. Es este otro serio ataque a las libertades. No solo es inconstitucional, pues vulnera la igualdad ante la ley, si no que destila un veneno xenófobo preparatorio de mayores ataques a las libertades. El "mal" debe ser extirpado de la sociedad, expulsándolo. Esa expulsión comienza por el territorio, y puede culminar en la expulsión física de la tierra en su conjunto, Se trata de un claro criterio reaccionario, que no ha sido contestado por la mayoría de la llamada oposición, salvo en aspectos colaterales.
La creación de una "oficina judicial" que organice el juzgado es otra clara ingerencia del aparato central del Estado. Esto porque no surgirá ni de concursos, ni de una formación previa, sino de una reglamentación futura que se desconoce. Ese criterio de futuras reglamentaciones vale para todo la reforma, ya que sus aspectos de implementación no están deteerminados en la ley, si no sujetos a una comisión bicameral futura, que podrá implementarlos fuera de escrutinio público.
El CAJ denuncia esta reforma, la condena y se opone a la misma , aun con las modificaciones que se pretenden realizar. El problema no es de gobierno si no de Estado, como lo demuestra el empeño de los diversos gobiernos que, desde 1995, insisten en imponer la autoridad secreta del fiscal como factor decisivo del impulso de una investigación. Esta debe ser controlada e impulsada por las víctimas, con el apoyo de la sociedad, lo contrario del nuevo sistema.