Primera extradición fundada en la jurisdicción universal
Difusión simultánea en París, Buenos Aires y México 12 de junio del 2003
- La Federación Internacional de los Derechos Humanos y sus ligas afiliadas en Argentina (Centro de Estudios Legales y Sociales, Comité de Acción Jurídica, Liga Argentina de Derechos Humanos) y en México (Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos) acogen con satisfacción la decisión tomada el día de ayer, 10 de junio de 2003, por la Corte Suprema de México, autorizando la extradición a España del argentino Ricardo Miguel Cavallo, alias "Sérpico" por los delitos de terrorismo y genocidio.
Esta resolución confirma la decisión tomada por el juez mexicano Jesús Guadalupe Luna el 12 de enero de 2001, autorizando la extradición del ex-militar argentino Ricardo Miguel Cavallo hacia España. Las organizaciones firmantes consideran importante recordar que Cavallo formaba parte de un "grupo de tareas" GT 33/2 de la ESMA, uno de los centros clandestinos de detención más brutales de la última dictadura argentina (1976 – 1983). Cavallo es acusado por el juez español Baltasar Garzón de ser responsable de 248 desapariciones y 128 secuestros –16 de mujeres embarazadas que dieron a luz en la ESMA–.
La solicitud de extradición del juez español está fundada sobre el principio de jurisdicción universal que permite la represión de crímenes internacionales sin importar la nacionalidad de la víctima, del autor o del lugar donde el crimen fue cometido. La decisión del gobierno mexicano cumple con la obligación internacional de juzgar o extraditar a los responsables de crímenes de lesa humanidad. Recordamos que esos crímenes se encuentran hasta hoy impunes en Argentina en virtud de las leyes de punto final y obediencia debida –cuestionadas actualmente por su inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de ese país.
La decisión de extraditar a Cavallo es doblemente histórica. Por un lado, se recuerda que "los tribunales del gobierno español son legalmente competentes para juzgar" la "presuntaresponsabilidad en actos de genocidio y terrorismo" de Ricardo Miguel Cavallo. Y por otro lado, es la primera vez que una persona arrestada es extraditada para ser juzgada en un país tercero basándose en el principio de jurisdicción universal sobre el territorio de un país diferente de aquel donde se cometieron los crímenes.
Sin embargo, las asociaciones firmantes vemos con preocupación que el Estado mexicano, a través del máximo Tribunal de Justicia, haya considerado prescriptible el cargo de "tortura", vulnerando así el principio universalmente acordado de "imprescriptibilidad" de este tipo de crímenes de lesa humanidad.
Con ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación Mexicana (SCJN) contravino Tratados Internacionales ratificados por México como la Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes de 1984, y la Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, donde se establece que la tortura es un crimen de naturaleza imprescriptible y de lesa humanidad. Por ello, al ser parte de estos instrumentos, de acuerdo a sus compromisos internacionales y conforme a los principios del Derecho Internacional, México debió extraditar a Cavallo también por el delito de tortura.
De esta manera, el Comité de Acción Jurídica (CAJ), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Liga Argentina de Derechos Humanos (LADH), de Argentina; la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), la LIMEDH de México; y la Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH) solicitan al gobierno mexicano la ejecución de la decisión de la Corte Suprema y que procedan a la extradición inmediata de Cavallo, sin que ningún tipo de obstáculo político entrave esta decisión.
12 de junio de 2003 - París, México, Buenos Aires.
CAJ - Juan Carlos Capurro
CELS - María José Guembe
CMDPDH - Laura Salas
FIDH - Jeanne Sulzer
LADH - Rodolfo Néstor Yanzón
LIMEDDH - Adrián Ramírez