A la Honorable Comisión Interamericana
de Derechos Humanos

 

Buenos Aires, 29 de julio de 2002

De nuestra consideración:

El Comité de Acción Jurídica (CAJ), agradece a esta Honorable Comisión, la audiencia concedida para conocer los aportes que nuestro organismo desea formular sobre la situación de los derechos humanos en Argentina.

El CAJ quiere destacar que considera los siguientes problemas como los más graves de la actual situación:

 

 

1) Criminalización de la protesta social:

De conformidad con la denuncia oportunamente formulada en 2000 y ratificada en audiencia pública conjuntamente con el CAJ, el CEJIL y el CELS ante esta Honorable Comisión, la conducta del Estado argentino profundiza y persiste en criminalizar la protesta social. Esto se verifica en dos aspectos principales:
a) La represión directa: Como se constata con la aplicación de denuncia oportunamente formulada, en la represión del 19 y 20 de diciembre de 2001 así como en los sucesos acaecidos el 26 de junio de 2002, surge claramente de las evidencias y pruebas aportadas, que el esquema represivo aplicado corresponde a una política de Estado, cuyos antecedentes anteriores (Corrientes, Neuquén, Tierra del Fuego) ya fueran comunicados a esta Honorable Comisión.
Estos hechos se agravan con la reciente liberación del ex jefe de policía, comisario Rubén Santos, y el ex - subsecretario de Interior Enrique Matov, así como con la carátula del caso como "homicidio culposo", cuando la prueba colectada demuestra que se trató de una represión premeditada que concluyó con muertos y heridos, bajo el objetivo oficial de "despejar la Plaza de Mayo".
Otro tanto ocurre con la situación de los detenidos por los asesinatos del 26 de junio, cuya acción ha sido insólitamente caratulada "homicidio simple" (lo que habilita una excarcelación futura) cuando las pruebas demuestran que fue "homicidio con alevosía", tipo penal sujeto en la legislación argentina, a cadena perpetua. A su vez, no se ha ampliado la investigación hacia la cadena de mandos que organizó el operativo, en el que también intervinieron francotiradores de uniforme.
b) La represión judicial. Como lo revelan los fallos Alí y Schiffrin, cuya defensa está a cargo del CAJ, se pretende sancionar penalmente por el mero hecho de ejercer el derecho de peticionar y expresar disconformidad con la política de Estado.
Ambos fallos no están firmes; han sido apelados por el CAJ ante el Superior Tribunal bonaerense y la Corte Suprema de la Nación. Pero destacamos que de mantenerse los criterios allí esgrimidos, el único derecho que se le reconoce a los habitantes es el de votar (y ello en las condiciones en que el Estado determina, como en la reciente convocatoria a elecciones, arbitrariamente), considerando "sedición toda expresión de protesta incluida la huelga". El CAJ tiene relevado en su defensa más de 3.000 procesados por este motivo en todo el país.
 
Conclusión: el proceso de autoritarismo se ha ampliado desde nuestra primera denuncia, de los derechos económicos y sociales a las libertades y garantías civiles, confirmando la caracterización que el CAJ formulase.

 

 

2) La libertad sindical
En la Argentina el Estado no cumple con los requisitos impuestos por el convenio 87 de la OIT, que tiene jerarquía constitucional por su inclusión en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Más de 2000 entidades sindicales denominadas "simplemente inscriptas", carecen de tutela y libertad de asociación, impidiendo su funcionamiento y representación.
No obstante las observaciones efectuadas por la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical de la OIT, el gobierno argentino continúa dilatando su compromiso de modificar la ley 23.550 de Asociaciones Sindicales.
Un grave ejemplo de esta conducta restrictiva se evidencia en el fallo de la Corte Suprema "ATE c/Provincia de Misiones" que limita la libertad sindical al validar el no respeto por parte del Estado al envío de las cuotas pagadas por los trabajadores a sus organizaciones sindicales, reteniendo esos fondos para fines determinados ilegalmente por el Estado.

 

 

3) La situación de los jubilados
En el marco de las pensiones, se mantiene la denuncia oportunamente efectuada ante la CIDH, por nuestra parte junto al CEJIL y el CELS en el caso "Menéndez y Caride", respecto de la violación por parte del Estado argentino de derechos fundamentales de sus jubilados, tales como el derecho a la salud, a la vida, a la propiedad, y el pleno ejercicio de las garantías judiciales.
La Corte ha profundizado esta línea contraria al pacto de San José de Costa Rica y la Constitución Nacional, bloqueando la resolución de las causas judiciales durante años y luego, en el caso "Chocobar", consolidando la línea de congelamiento de las jubilaciones. Esto implica una interpretación regresiva de los Tratados Internacionales al determinar que el criterio de los recursos disponibles asignables por el Estado a los fines previstos, está sujeto a lo que el Estado considere prioritario ("emergencias") sin cumplir con sus obligaciones alimentarias en la materia.

 

 

4) El Estado de no Derecho
Para el CAJ, la conclusión de todo lo expuesto es que no rige el Estado de Derecho en Argentina. Sus instituciones (los tres poderes), en particular la Corte Suprema, evidencian un grado de deterioro institucional si precedentes bajo gobiernos constitucionales, que coloca a los habitantes en una situación de absoluta indefensión.

En la Argentina no hay Justicia, ni para los desocupados, ni para las víctimas, ni para los ahorristas, ni para los perseguidos. Es por eso que el CAJ ha pedido la remoción de la totalidad los miembros de la Corte Suprema, sin excepciones, única vía para comenzar a desestructurar la situación de impunidad y violación de derechos que padece el pueblo argentino en su conjunto.

El CAJ considera que la totalidad de los mandatos han sido revocados en los hechos, por lo que la convocatoria a las lejanas y restringidas (sólo Poder Ejecutivo) elecciones de marzo de 2003, está viciada de nulidad absoluta.

Sólo la renovación completa de la estructura jurídica y social del país permitirá comenzar a resolver los graves problemas planteados en Argentina.
 

Por el Comité de Acción Jurídica (CAJ)
Horacio Meguira- Horacio González- Juan Carlos Capurro