El CAJ pide la remoción de los Jueces del caso Brukman
SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA NACIONAL
SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ACUSACIÓN
MYRIAM BREGMAN; JUAN CARLOS CAPURRO, abogado del Comité de Acción Jurídica de la Central de Trabajadores Argentinos (C.T.A.); JUAN M. RAMOS PADILLA, Secretario de Libertades Públicas y Derechos Individuales de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (A.P.D.H.- O.N.G con status consultivo II ante el ECOSOC de Naciones Unidas); ARIEL BASTEIRO y OSCAR GONZALEZ, Diputados Nacionales; MIGUEL BONASSO; y los demás firmantes, todos ellos constituyendo domicilio legal en la calle Talcahuano 240 P. 4º de Capital Federal y los demás firmantes que aclaran su identidad y representación al Sr. Presidente respetuosamente decimos:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 21 y siguientes de la ley 24.937, venimos a solicitar se inicie el procedimiento de remoción contra los Sres. Jueces de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Dres. Abel Bonorino Peró y José Manuel Piombo, y contra el Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Dr. Luis Rimondi.-
La petición que se formula, tiene que ver con el trámite de los expedientes penales que más abajo se mencionan, y especialmente con la resolución dictada el 1º de abril pasado y los hechos que se desencadenaron a partir de la mencionada resolución, vinculados al desalojo del inmueble de la Av. Jujuy 554 de esta Ciudad y que culminaron con una brutal represión, heridos y privaciones ilegítimas de la libertad, el 21 de abril pasado.-
Efectivamente, el 1º de abril de 2003, los Dres. Abel Bonorino Peró y José Manuel Piombo dictaron una resolución que habrá de quedar inscripta en los anales de la jurisprudencia de nuestro país como uno de los fallos más vergonzosos y contrarios a las garantías y derechos constitucionales que se registran en la historia argentina, sólo comparable a las sentencias que se dictaban durante la última dictadura militar.-
De la lectura de ese fallo, surge el insólito y aberrante concepto de que no se puede discutir la supremacía de la vida y la integridad física frente a los intereses económicos.-
Con estos argumentos los Sres. Jueces, en una cuestión que claramente ajena a su competencia (ya que se trata de un conflicto laboral, al punto tal que como surge del expediente y es de público y notorio, se encuentra interviniendo el Ministerio de Trabajo de la Nación y la Justicia Comercial), ordenaron el desalojo de un inmueble sin tener siquiera minimamente probado el cuerpo del delito.-
Insistimos, se trataba de una cuestión laboral que nada tenía ver con la competencia criminal. En este sentido ampliaremos esta denuncia dando cuenta de las decisiones anteriores y de los propios informes de inteligencia ordenados por el Juez de Primera Instancia, que señalaban las actividades laborales que se desarrollaban en el inmueble.-
Aparece también en la resolución, un concepto aberrante que es el de "la marginalidad" y el de la prevalencia sobre las garantías constitucionales que amparan al damnificado pero, como veremos, se violaron en definitiva las garantías constitucionales de quienes se encontraban trabajando en el inmueble y de miles de ciudadanos que, ejerciendo también sus derechos constitucionales, se manifestaron en apoyo a los trabajadores, y que recibieron como respuesta una brutal agresión cuyo alcance y magnitud todavía no se ha determinado, pero que debe investigarse.-
Según la mejor doctrina, no procede la aplicación del artículo 238 bis del C.P.P, sobre el que pretende ampararse esta aberrante resolución cuando no está comprobado el cuerpo del delito, y mucho menos cuando se encuentra demostrado que estamos frente a un conflicto laboral. Cualquier otra interpretación es absurda porque una interpretación ligera del artículo 238 bis del C.P.P. sin tener los mínimos elementos probatorios para desalojar a las personas de los inmuebles que habitan o poseen (entre ellos inquilinos, poseedores de buena fe, trabajadores, etc.), conlleva una violación flagrante a elementales principios de nuestra legislación.-
Efectivamente, con solo reparar en el contenido de los fundamentos del proyecto, que luego fue transformado en ley, se advierte que las razones del legislador expresadas en el párrafo anterior, de ningún modo comprenden situaciones como la planteada en autos.-
Obviamente no estamos frente a uno de los casos previstos por el legislador, y estamos frente al mal desempeño de jueces de la Nación que usurpando jurisdicciones que no le corresponden dictan medidas represivas sin estar autorizados por la ley.-
En otro orden de ideas, de lo actuado en sede penal, se desprende que los magistrados intervinientes conocían perfectamente los riesgos para la vida y la integridad física de las personas que podían derivarse de una decisión como la que se impugna, al punto tal que para justificar su ilícito accionar lanzaron los aberrantes conceptos ya comentados, todo ello sin contemplar la real situación que existía y las garantías constitucionales de todos los interesados.-
Estos jueces que lanzan fundamentos vinculados al desmoronamiento íntegro del sistema normativo creado para posibilitar la convivencia social, son precisamente los que con su actividad han logrado todo lo contrario, y en definitiva que se afecte la integridad física de muchas personas, que se practiquen detenciones ilegales y se vulneren las diversas competencia que la ley adjudica a los Jueces de la Nación y a los demás poderes del Estado, realizando un desalojo sin tener competencia material para ello, y para colmo se realizó en las sombras y en la víspera del feriado del viernes santo.-
Cabe consignar también que los Sres. Miembros de la Sala VII de la Cámara del Crimen, sin jurisdicción y entrometiéndose en un conflicto laboral, ordenaron medidas hacia el futuro, impropias para un fallo judicial de la Justicia del Crimen, que sólo puede pronunciarse sobre los hechos del pasado, pero nunca hacer elucubraciones futuras, porque estas afectan a la presunción de inocencia de todos los ciudadanos argentinos y a la división de poderes. En todo caso, las cuestiones vinculadas a la prevención son materia propia, exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo Nacional, pero no son los jueces quienes deben pronunciarse en tal sentido.-
Así las cosas, ordenaron asegurar el mantenimiento del desalojo y en el mismo párrafo, reconocieron que ni siquiera estaba comprobada la materialidad de los hechos denunciados, al punto tal que ordenaban medidas para realizar esa comprobación, demostrando que no tenían los argumentos fácticos necesarios para ordenar el desalojo desde la justicia represiva y durante el desarrollo del conflicto laboral.-
El día 18 de abril pasado, una de las apoderadas de los Trabajadores, Organismos de Derechos Humanos y de la Central de Trabajadores Argentinos, Diputados Nacionales, Legisladores de la Ciudad, Funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la posibilidad de que se generara una situación de violencia le hicieron notar al Sr. Juez de Primera Instancia Dr. Rimondi, que la decisión de la Excma. Cámara no se encontraba firme y por ello no podía proceder, ya que se interponía recurso de reposición contra la misma.-
En ese reclamo, se dio cuenta, de que debía respetarse el derecho al trabajo, a la subsistencia y a la dignidad, y en tal sentido reiteramos los conceptos vertidos precedentemente, en cuanto a la falta de competencia de la Justicia del Crimen frente a un conflicto laboral.-
Se reclamó, frente a esta situación de riesgo (que lamentablemente luego se materializó), que se hiciera lugar a una medida de no innovar y que se ordenara de inmediato el retiro de las fuerzas policiales de la finca. En tal sentido señalábamos, que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires había iniciado conversaciones con las partes en busca de una solución pacífica y adecuada y en este sentido suscribió el acta un alto funcionario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.-
En la misma presentación y a los fines de adecuar las vías recursivas a la realidad existente, se interpuso recurso de revocatoria contra la decisión adoptada el 1º de abril de 2003 por los Sres. Camaristas aquí denunciados.-
Al mismo tiempo se dio cuenta de la urgente e inmediata necesidad de adoptar medidas, para evitar las responsabilidades del Poder Judicial de la Nación, ante los eventuales hechos que pudieran ocurrir, ya que planteadas con claridad las vías pacíficas para la resolución del conflicto, era un imperativo evitar todo tipo de riesgos para miles de personas que se manifestaban en apoyo de las trabajadoras y los trabajadores.
El magistrado de primera instancia que se hizo presente en la Comisaría 8ª de la Policía Federal Argentina, generó la expectativa en cuanto a que se podía encontrar una solución al conflicto. Sin embargo, luego, y pese a que se le hizo saber con claridad al magistrado que si no se adoptaban las precauciones del caso se incrementaba el riesgo, el Juez. Rimondi, se retiró (luego de varias horas conversaciones), sin dar una respuesta adecuada a la situación planteada, e incrementando de este modo las expectativas de quienes reclamaban y el peligro de que el conflicto se desbordara, lo que demuestra el mal desempeño del mismo, al igual que el de los Sres. Miembros de la Cámara a quien también denunciamos.-
Así las cosas, en la mañana del 21 de abril de 2003, la Dra. Ivana G. Dal Bianco en representación de las trabajadoras y los trabajadores involucrados en el conflicto laboral, se hizo presente en la Sala VII de la Cámara del Crimen que integran los mencionados Dres. Bonorino Peró y Piombo, juntamente con el Dr. Juan Carlos Capurro, en su condición de abogado de la C.T.A., el Dr. Gerardo Daniel Etcheverry de la Liga por los Derechos del Hombre y el Dr. Juan M. Ramos Padilla de la A.P.D.H. a los fines de tomar vista de las actuaciones y entrevistarse con los Sres. Miembros del Tribunal que debían decidir sobre el recurso de reposición interpuesto, de modo de informarlos sobre la realidad y los peligros que podían derivarse de un inadecuado accionar de la Justicia y de la Policía en esa misma fecha.
La respuesta fue que sólo podía examinar el expediente la parte, Dra. Ivana G. Dal Bianco (que ni siquiera había sido notificada de la resolución del 1º de abril de 2003) y que sólo a ella se la recibiría. El resto de los letrados presentes insistieron en la necesidad de entrevistarse con los Sres. Jueces para que tomaran conciencia de cuáles eran los peligros reales que claramente se advertían en cuanto a la vida y a la integridad física de las miles de personas que se encontraban en las inmediaciones del inmueble citado. Nuevamente, los magistrados se negaron a escuchar cualquier idea, razonamiento o propuesta conciliatoria vinculada fundamentalmente a la preservación de la vida y la integridad física de los ciudadanos.-
Luego supimos que en esa misma fecha, y sin siquiera haber tenido la mínima intención de enterarse de la realidad, dictaron una escueta resolución de tres renglones con citas jurisprudenciales que nada tienen que ver con el caso de autos, y rechazaron en definitiva la revocatoria, sin analizar los argumentos planteados en el acta del 18 de abril pasado, y las posibilidades de resolución del conflicto laboral sin represión, sin violencia y sin intervención de la justicia represiva.
Esto constituye una clara demostración de mal desempeño, sin perjuicio de los delitos de acción pública que deberán ser investigados por la Justicia Federal, mucho más cuando actitudes de esta naturaleza despiertan fundadas sospechas de que existía desde el inicio una clara intención de generar violencia, a la que eventualmente adherían los magistrados de intervención. De otra forma no se explican estos insólitos conceptos vinculados a la marginalidad o a la opción de los valores ya mencionados.-
Las sospechas mencionadas encuentran razonabilidad a poco que se analice el desarrollo del conflicto que comienza con la resolución del 1 de abril, se profundiza el viernes santo del mismo mes y alcanza una extrema violencia el día 21 de abril -6 días antes de las elecciones nacionales-. En este sentido habrá que investigar cuál fue la actuación que le cupo a los Servicios de Inteligencia de la Policía Federal y del Estado Nacional (SIDE), máxime si tenemos en cuenta que un alto funcionario que acompañaba al magistrado reconoció expresamente en una reunión con abogados, representantes de organizaciones gremiales, organismos de derechos humanos y diputados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que las organizaciones políticas y gremiales que se expresaban durante el conflicto estaban infiltradas por agentes de inteligencia, lo que de comprobarse resulta una suerte de persecución política que también deberá investigar la justicia federal y este Consejo de la Magistratura en la medida de su competencia.-
Lamentablemente, el conflicto continúa, intervienen ya autoridades nacionales, y sin embargo los miembros de la Cámara del Crimen continúan tomando decisiones sin jurisdicción que incrementan más la posibilidad de que puedan producirse perdidas de vidas humanas o situaciones como las ocurridas el 21 de abril pasado, que incluyen personas heridas y privadas ilegalmente de su libertad, etc, y que fueron consecuencia del mal desempeño de los magistrados denunciados que, sin jurisdicción y competencia, fueron elevando los riesgos sin querer siquiera analizar las alternativas de una solución pacífica que se le planteaban desde distintos ámbitos que incluyen organizaciones gremiales, organismos de derechos humanos, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y algunos funcionarios del Gobierno Nacional.-
Por tal motivo, también en la fecha formulamos denuncia penal en el fuero federal, para que el magistrado en turno al 21 de abril pasado, centralice toda la investigación, ya que han existido heridos, personas privadas ilegítimamente de su libertad y hasta se ingresó en Sede de la Universidad de Buenos Aires, (Facultad de Psicología) y en el Hospital Garrahan, que resulta ser un hospital de niños, y donde los gases lacrimógenos habrían llegado incluso a la sala de internación de los pequeños pacientes internados con problemas respiratorios (ver Clarín del 22 de abril pasado, pag. 27), generando un gravísimo riesgo de vida para esos niños.-
También corresponde que la justicia federal investigue cual fue la intencionalidad de la reacción policial, que excede incluso hasta la propia orden de los Sres. Jueces acusados, ya que además de proteger el inmueble lanzaron una persecución que, como señaláramos, llegó hasta Hospitales y establecimientos universitarios.-
En este sentido, son correctas algunas informaciones periodísticas que dan cuenta de que cuando uno de los firmantes, el Dr. Juan M. Ramos Padilla, se comunicaba telefónicamente con el Ministro del Justicia y Seguridad de la Nación Dr. Juan José Álvarez para evitar situaciones de violencia, y precisamente en el momento en que este Secretario de Libertades Públicas de la A.P.D.H., les explicaba a quienes se manifestaban las gestiones que se estaban realizando, fue cuando estalló la feroz represión, ya señalada.-
Con relación a la falta de jurisdicción de la Justicia represiva, y que la cuestión era de competencia exclusiva y excluyente del fuero laboral y en todo caso del comercial, corresponde recordar lo expresado en el expte. 15503, por el Dr. Enrique Gustavo Velásquez y reproducido en la resolución dictada el 20 de febrero pasado, en la causa 16.328/02 del Juzgado de Instrucción 36, Secretaria 123, ahora a estudio de los Sres. Jueces acusados. Allí se señaló y puntualizó la concreta intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (que lo hizo por intermedio del Subsecretario de Relaciones Laborales), la actuación del Síndico designado por la Justicia Comercial, y en definitiva se recordó que todo se había dado en el marco de una ocupación pacífica por los trabajadores, que no constituía el delito de usurpación, sino que la misma obedecía al ejercicio de acciones directas, moderadas tanto por la ley 14.786, como por las sucesivas normas que regularon la actividad sindical.-
De modo que, desde la primer intervención del Juez Dr. Rimondi y de los Camaristas Bonorino Peró y Piombo, no quedaba duda ninguna que la Justicia en lo Criminal Ordinaria de la Capital Federal no podía intervenir, porque resultaba competente el fuero laboral cuyas normas también autorizan desalojos, o en su caso, el fuero comercial que tiene las mismas atribuciones y en última instancia el fuero federal habida cuenta que se afectaba la actividad de funcionarios federales, como es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
Queda entonces formulada esta primera presentación que habremos de ampliar, a los fines de que este Consejo de la Magistratura Nacional, tome intervención de inmediato, a los fines de investigar y recabar los elementos probatorios necesarios y oportunamente formular la acusación respectiva ante el Tribunal de Enjuiciamiento, al que desde ya solicitamos la destitución de los Sres. Jueces Dres. Abel Bonorino Peró y José Manuel Piombo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y del Dr. Luis Rimondi, Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal, por mal desempeño de sus funciones, sin perjuicio de los delitos que habrán de ser investigados a partir de una presentación similar en el fuero federal.-