El Comité de Acción Jurídica (CAJ), organismo ya presentado en distintas causas por ante esta Honorable Comisión, con domicilio en Avenida De Mayo 1130 3º F de la Ciudad de Buenos Aires, se dirige a Usted a efectos de poner en su conocimiento una serie de violaciones de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la Declaración Americana de Derechos del Hombre (DADH), por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América. Los derechos comprometidos son: el derecho a la libertad de expresión ( art. 13 de la CADH y art. IV de la DADH), el derecho de reunión (art. 15 de la CADH y XXI de la DADH), libertad de la Asociación con Fines Sociales (art. 16 de la CADH) y derecho de petición (art. XXIV de la CADH).
Consideramos, en consecuencia, la intervención de la Comisión, a efectos de resolver el problema planteado, que a nuestro juicio involucra el cambio del domicilio actual de funcionamiento de la CIDH (Washington DC) a un país americano que permita el normal desarrollo de vuestras funciones, lo que involucra el derecho de los afectados y sus defensores a poder concurrir personalmente a ante esa Honorable Comisión.
Ello en función de las siguientes consideraciones:
1) El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática en Argentina, ha implementado una política para el otorgamiento de visas de entrada a ese país absolutamente antidemocrática, arbitraria y discriminatoria, que involucra no solo a los ciudadanos argentinos en general, sino a los defensores de derechos humanos y a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, en particular.
De conformidad a numerosas denuncias recibidas por el CAJ, los ciudadanos requerentes de visa son introducidos en cuartos espejados, en los que se los observa sin ver a los observadores, realizándose la audiencia de pedido de visa en grupos de entre 15 y 20 personas. Allí, cada uno de los requerentes es obligado a explicar y responder a las preguntas ante el conjunto. Las preguntas se dirigen a aspectos personales e íntimos de la vida de los requerentes. Los funcionarios de la Embajada realizan consideraciones improcedentes sobre estos aspectos íntimos. A título de ejemplo, a una mujer profesional se le pregunta cuántos hijos tiene, contesta que tiene cuatro hijos y el funcionario le espeta si no le parece que, como madre es un fracaso, al dedicarse asimismo, a una actividad profesional. Así también se requieren datos sobre las preferencias sexuales de las personas, formulando consideraciones sobre la vida privada de los requirentes. En otro caso denunciado la CAJ, se preguntó sobre la familia del requirente, señalando este que vivía con su esposa. El funcionario de la embajada lo corrigió diciendo que vivía con su "amante", ya que no estaba casado legalmente.
Este tipo de situación vejatoria, la realizan funcionarios cuyo rostro no se ve, por intermedio de micrófonos, y las preguntas y apreciaciones son escuchadas obligatoriamente por todos los presentes, violando así el derecho a la privacidad y a la intimidad, derecho humano por excelencia.
El CAJ considera que esta metodología se conjuga con las restricciones resueltas e implementadas del modo descripto por el Gobierno de los Estados Unidos de América, constituyendo un obstáculo para la libre presentación de los afectados y sus defensores ante esa Honorable Comisión, los que se verán obligados a exponer las razones de su viaje a la sede de la CIDH, y ser inclusive interrogados a ese respecto, lo que es abiertamente improcedente.
2) El Gobierno de los Estados Unidos de América ha implementado, a nivel mundial, luego del atentado terrorista del 11 de septiembre de 2001 en la Ciudad de Nueva York, una política exterior e interior violatoria de los derechos humanos enumerados al comienzo del presente.
Ese Estado mantiene detenidos sin cargo concreto, ni conocimiento de las identidades de los detenidos, ni derecho a defensa a cientos de personas en la base militar estadounidense de Guantánamo.
Asimismo, ha restringido severamente el derecho de circulación en su territorio, deteniendo a ciudadanos de todo el mundo sobre la base de la sospecha, contrariando así los principios universales del Derecho Penal.
El Gobierno de los Estados Unidos de América decidió también, unilateralmente, sin el aval de Naciones Unidas, la invasión de Irak, contrariando los principios universales de la Carta de las Naciones Unidas y sus reglamentaciones, vulnerando así el principio de autodeterminación de los pueblos.
3) El CAJ considera que la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos no puede funcionar libremente en el territorio de un Estado que observa una política interior y exterior violatoria de los principios que animan a esa Honorable Comisión.
A ésto se agrega, la restricción material objetiva para las víctimas y sus defensores de poder concurrir libremente a exponer ante esa Honorable Comisión.
4) El Gobierno de los Estados Unidos de América no forma parte signataria de la convención que rige el funcionamiento de esta Honorable Comisión. Sin perjuicio de ello, resulta objetivamente necesario garantizar a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos y sus defensores, el pleno ejercicio de su capacidad de ocurrir ante esta instancia, lo que se encuentra seriamente cuestionado por las razones de hecho y de derecho aquí substanciadas.
Por todo lo expuesto es que solicitamos al Señor Secretario Ejecutivo, quiera tener a bien considerar los problemas aquí desarrollados, trasladándolos en la vía y forma que estime corresponder a la Honorable Comisión.
Quedando a disposición para ofrecer y ampliar las pruebas y conceptos aquí contenidos, aprovechamos a saludarlo con la consideración de siempre.
Por el CAJ
Horacio González – Horacio Zamboni – Juan Carlos Capurro