Documento de las organizaciones
de la FIDH en América Latina.
"Declaración de Managua"
Reunidas las organizaciones sindicales, sociales y de defensa de los Derechos
Humanos, del 19 al 21 de Mayo de 2005 en Managua, Nicaragua con ocasión
de la celebración del Seminario Internacional "Inversión Extranjera, Tratados de
Libre Comercio e Impacto en el Derecho al Trabajo", consideramos necesario dirigirnos a las sociedades, pueblos y autoridades públicas y privadas, para expresar
las siguientes conclusiones que quedan recogidas de ahora en adelante bajo la
denominada "Declaración de Managua".
Desde la experiencia de 15 países latinoamericanos, hemos analizado el impacto
negativo que estas políticas de promoción de la inversión extranjera y Tratados de
Libre Comercio han tenido sobre los derechos humanos y en particular sobre el
derecho al trabajo. A pesar de sus promesas, estas políticas no han generado empleos
que garanticen condiciones de vida digna para las trabajadoras, trabajadores y sus
familias y han demostrado incapacidad de generar condiciones de superación de
la pobreza.
Los países de América Latina se siguen caracterizando por los altos índices de
pobreza extrema y profundos niveles de exclusión y desigualdad social. Según
la CEPAL1, en su estimativo para el 2005, los y las pobres en América Latina
ascenderían a 222 millones y 96 millones se encontrarían en condiciones de
pobreza extrema o indigencia. Así mismo, el informe agrega que "La aguda
concentración del ingreso se ha convertido en uno de los rasgos más distintivos
de la región, lo que le ha valido ser considerada la más rezagada del planeta en
materia distributiva".
Las políticas que han adoptado los gobiernos de nuestros países, inspiradas en
el Consenso de Washington, con su secuela de programas de ajuste estructural, de
privatizaciones, de desregulación laboral y de crecimiento de la deuda externa,
han contribuido a ahondar la brecha entre ricos y pobres y aumentar el déficit
social de las democracias en el continente.
La pobreza extrema es una violación de los derechos más elementales de la
persona humana como claramente afirmó el Comité de las Naciones Unidas
para los derechos económicos, sociales y culturales, «la pobreza constituye una
negación de los derechos humanos2».
Precisamente, el actual modelo económico promovido e implementado en las
Américas excluye del beneficio y disfrute de los derechos humanos a la mayoría de latinoamericanas y latinoamericanos y contribuye a la extensión de la extrema
pobreza. El mismo, ha priorizado un modelo de integración desde los intereses
de las grandes transnacionales y no de las personas trabajadoras.
La expresión más evidente de este modelo son los Tratados de Libre Comercio
y políticas de promoción de inversiones, que se han venido imponiendo en la mayoría de nuestros países sin la necesaria consulta y participación a las personas
afectadas respecto a su conveniencia o no para resolver los problemas de desempleo y pobreza que se vive en la región. Lejos de un proceso democrático
y participativo, estos proyectos vienen acompañados de una dimensión militar
que se manifiesta por ejemplo mediante el Plan Colombia.
En ese sentido, es imprescindible considerar el impacto sobre los derechos
humanos de las políticas de libre comercio. Las experiencias después de 11 años
del TLCAN, de 1 año del TLC Chile- EEUU, de los Tratados de Promoción
y protección de inversiones en los distintos países, de los Tratados de la Unión
Europea con México y Chile, más las actuales propuestas ALCA y de TLC de EU
con Centroamérica y República Dominicana, con Panamá y con los países andinos,
permiten evidenciar que:
• Desconocen el principio de primacía de los Derechos humanos sobre los
intereses comerciales, en particular los derechos laborales, los cuales quedan
supeditados al supra interés del "comercio internacional".
• Consolidan mecanismos legales internacionales de privilegios y garantías
para las transnacionales en desmedro de las empresas nacionales y promueven la
competencia desleal de economías con desigual grado de desarrollo, lo cual atenta
contra el desarrollo de los principales sectores productivos de la región. Esto tiene
como consecuencia la pérdida de miles de empleos en la agricultura, la pequeña
y mediana empresa, y los servicios públicos.
• Limitan la capacidad de los Estados de definir políticas nacionales que
permitan orientar las inversiones y el comercio hacia el desarrollo regional y hacia
la posibilidad de creación de empleos estables y dignos.
• Por el contrario, delegan y supeditan la política laboral a las necesidades del
capital móvil transnacional, cuya lógica de abaratar costos, imposibilita la garantía
de empleos estables y bien remunerados en el campo y en la ciudad.
• La apuesta a la generación de empleos experimentada ya con las zonas francas,
maquilas, minas, fincas agrícolas y otros tipos de inversión de enclave presionan
a la competencia entre los países por ofrecer mejores "oportunidades" a las
empresas, lo cual se ha concretizado en prácticas flexibilizadoras y de precarización
de las condiciones de trabajo que se traducen en violaciones recurrentes de los
derechos laborales tales como: libertad de organización sindical, salarios, seguridad
social, limitación de la jornada de trabajo, vacaciones, contrato laboral, negociación
y contratación colectiva, pago de horas extras y condiciones de higiene y salud
ocupacional. Estas violaciones, afectan de manera especial a las mujeres.
• Promueven las reformas legales y constitucionales, que desconocen el
carácter protector del Derecho laboral plegándose a la lógica comercial que
parte de un supuesto de concurrencia de igualdad de condiciones, ignorando
las relaciones asimétricas y de poder intrínseca en las relaciones laborales, lo cual evidentemente afectará a la parte más débil que son las trabajadoras y
trabajadores.
• En materia de protección y reconocimiento de derechos, lo más que se
ha logrado es la inclusión de cláusulas laborales y/o sociales que son realmente
un adendum a los tratados y resultan insuficiente para evitar el deterioro de
los derechos humanos laborales que los contenidos mismos de los tratados han
potenciado.
• Se imponen tribunales de arbitramiento supra constitucionales que lesionan
la soberanía y atentan contra el derecho internacional público y tienen una definida protección de los intereses de las transnacionales y no de los pueblos, las
personas consumidoras y trabajadoras, ni las organizaciones sociales.
• Violentan sistemáticamente los Derechos humanos al convertir la salud,
la educación, la seguridad social, la alimentación, la cultura, la propiedad, los
recursos naturales como el agua y la tierra, en mercancías accesibles sólo para
quien pueda pagarlas; afectando particularmente a grupos vulnerables como
niños, mujeres, pueblos indígenas y afrodescendientes.
• Provocan la expulsión de mujeres y hombres hacia otros países en búsqueda
de mejores oportunidades de trabajo y vida. Las y los trabajadores migrantes y sus
familias pasan a ocupar en los países receptores trabajos igualmente precarizados,
bajo condiciones de explotación muchas veces cercanas al trabajo forzoso. Además
son víctimas de xenofobia, discriminación y persecución, siendo criminalizados
por su condición de ilegalidad.
• Toda esta situación, coloca a las personas trabajadoras de nuestra región
en la lógica inhumana de escogencia entre defender el Derecho a un Empleo o
defender los Derechos laborales en el trabajo. Ante esta disyuntiva, las personas
trabajadoras se ven presionadas a renunciar a sus derechos en defensa del Derecho
al Trabajo, lo cual es un grave atentado contra el principio de indivisibilidad e
irrenunciabilidad de los derechos humanos.
Recordando:
• Que los Estados Americanos parte de la Carta de la Organización de Estados
Americanos, de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, han reafirmado su compromiso de respetar, proteger y garantizar todos los derechos humanos, en el entendido de
que éstos encuentran su fundamento en la dignidad humana y son necesarios para
realizar el ideal del ser humano exento del temor y la miseria.
• Que el Derecho Internacional de los derechos humanos consagra claramente
la primacía de los derechos humanos reconocidos por los Estados, sobre cualquier
otro tratado internacional y sobre las normas nacionales. Esta prelación ha sido
reconocida por los Estados en la Carta de la Organización de Naciones Unidas y en
la Declaración de Viena.
• Que los Estados se han comprometido a cumplir sus obligaciones internacionales de respeto, protección y realización de los derechos laborales y derivados
de la condición de trabajadoras y trabajadores; reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Declaración Americana de Derechos y Deberes
del Hombre, el Protocolo de San Salvador, los Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo y la Declaración Relativa a los Principios y Derechos
Fundamentales en el Trabajo.
• Que los países firmantes de los Instrumentos Internacionales de protección
de los derechos humanos, tienen la obligación de garantizar el derecho de toda
persona a un nivel de vida adecuado, el derecho fundamental de toda persona a
estar protegida contra el hambre y el derecho al goce de trabajo en condiciones
justas y satisfactorias.
Reafirmando:
• Que el Estado es el garante de efectivizar la primacía de todos los derechos
humanos, y no puede evadir su obligación de hacer valer su prevalencia frente a
cualquier otro interés y compartiendo la afirmación de que «las políticas de lucha
contra la pobreza tienen más posibilidades de ser eficaces, justas y con sentido para los
que viven en la pobreza si se basan en los derechos humanos universales»:
Hacemos un llamado general a los Gobiernos de las Américas a que se
abstengan de seguir impulsando Tratados de Libre Comercio y de Promoción
y protección de Inversiones, por ser contrarios al Derecho al Trabajo, los
Derechos laborales, los derechos humanos integrales y el desarrollo sostenible,
y revisen y denuncien los Tratados ya existentes.
En contraposición, les instamos a:
• Ratificar todos los Convenios Internacionales que consagran los derechos y
garantías de las trabajadoras y trabajadores y su aplicación efectiva, acudiendo a
la adecuación de la normatividad interna necesaria para el logro de ello. En particular, se urge a los gobiernos que igualmente ratifiquen los Convenios 87 y 98 de la
OIT y el Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador. Asimismo, exhortamos al gobierno de Estados Unidos a ratificar lo antes posible la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, su Protocolo adicional y el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –PIDESC-.
• Ratificar continentalmente los Convenios 97 y 143 de la OIT sobre Trabajadores Migrantes y la Convención Internacional sobre la Protección de todos los
Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus familiares.
• Fortalecer el Sistema Interamericano de Protección, especialmente la Comisión
y Corte Interamericanas de Derechos Humanos, garantizando su funcionamiento
permanente y el cumplimiento efectivo de sus decisiones. Esto implica para los
Estados, la asignación de los recursos suficientes a estos órganos, que les permitan
cumplir sus funciones de promoción y protección efectiva de los derechos humanos
en el continente americano.
• Adoptar medidas legislativas, administrativas y judiciales, con el objetivo de
permitir el goce del trabajo en condiciones justas y satisfactorias, en el campo y
en la ciudad, reforzando el papel tuitivo del Derecho laboral y abandonando la
tendencia a flexibilización y desregulación de las relaciones laborales que han
precarizado las condiciones de trabajo en la región. En este orden, se insta a los
Gobiernos a implementar políticas normativas comunes orientadas a reconocer
en condiciones de universalidad e igualdad, los derechos de todas las personas que
se encuentren en los territorios de sus países, con independencia de su origen
nacional, racial, étnico y cultural.
• Implementar sanciones eficaces y disuasivas para que los empresarios se
comprometan con el cumplimiento de los derechos y garantías de las trabajadoras
y trabajadores, en particular las obligaciones económicas y administrativas que
garanticen el beneficio universal de un seguro social y de fondos de pensiones de
conformidad con la ley.
• Impulsar acuerdos intergubernamentales tendientes a impedir la migración
de las empresas sin que previamente se les certifique que están a paz y salvo con
todas sus acreencias laborales y que han devuelto las ayudas o subsidios concedidos
por los gobiernos cuando se instalaron en el país.
• Imponer a las empresas de exportación la obligación de presentar ante las
aduanas nacionales certificados de paz y salvo con los institutos de seguridad
social y de pensiones, como ya se hace en alguno de los Estados, al momento de
realizar sus exportaciones.
• Asumir políticas comunes que incentiven la creación de industrias que
ofrezcan oportunidades de trabajos dignos y estables y que impidan el dumping
social entre los países de las Américas.
• Debe establecerse en este sentido, un mecanismo consultivo permanente
que facilite el acceso pleno a la información y la participación de las personas
trabajadoras y sus organizaciones en las decisiones respecto a las políticas
económicas e intercambio comercial ya que éstas afectan directamente el Derecho al Trabajo.
• Establecer como regla continental que el pago de la deuda externa no debe afectar la lucha contra la pobreza ni el desarrollo sostenible de los pueblos.
Para eso, debe condonarse la deuda de los países menos desarrollados con los
países altamente desarrollados y la deuda ilegítima contraída por dictaduras o
actos de corrupción.
Managua, 20 de mayo de 2005
1 Informe Panorama Social de América Latina 2004.
2 Ver resolución de la Asamblea general de Naciones unidas 47/134 de 18 de diciembre de 1992
y resolución 2004/23 de la Comisión de derechos Humanos.