Un fallo niega el derecho de las víctimas
a querellar contra sus victimarios
Repudio a la decisión del Juez de San Martín, Alberto Suares Araujo, de negar
el carácter de querellante en la causa donde se investiga el asesinato de Floreal
Avellaneda, a la Federación Juvenil Comunista, organización a la que pertenecía
el compañero cuando fuera asesinado.
Los abajo firmantes, organizaciones defensoras de los derechos humanos,
expresamos nuestro rechazo a la decisión del Juez de San Martín, Alberto Martín
Suares Araujo, de negarle a la Federación Juvenil Comunista, organización a la
que pertenecía el Negrito Avellaneda, quien como declara la madre en la causa
"fue asesinado por negarse a denunciar a sus compañeros de la Fede", el carácter
de querellante en la causa Riveros en la que se investiga dicho asesinato.
El caso del Negrito Avellaneda es un caso paradigmático que llegó al Juicio a
los Comandantes y todavía hoy nos sobrecoge de horror: un adolescente de
catorce años al momento de la captura y de quince cuando su cadáver, empalado
y arrojado a las aguas del Río de la Plata, fue recogido en la orilla uruguaya e
identificado.
En sus considerandos el Juez afirma que "no resultan aceptables los motivos
invocados en virtud de que las razones expuestas por los presentantes (la pertenencia de Floreal a la organización, el carácter anticomunista declarado de la dictadura y su objetivo de aniquilar una identidad cultural que sobrepasaba
cualquier institución partidaria) no acarrean un perjuicio directo y real para la
organización que representan...", argumento que nos resulta insólito y detestable
porque si el asesinato de uno de sus miembros no acarrea perjuicio directo y real
a una organización, ¿qué se necesitará para qué así sea?
Al descartar toda la jurisprudencia citada (el hecho de que diferentes jueces hayan aceptado como querellantes a diversas organizaciones sociales y populares, incluyendo a la propia CTA y a los gremios de docentes y no docentes
de la Universidad de la Plata), el Juez dice que un partido político no puede
tener como objetivo la defensa de los derechos humanos que "distinta es la
finalidad de los partidos políticos, ley 23.298" en una interpretación más que
extraña de lo que debieran ser los partidos políticos, ¿si no se dedican a
defender los derechos humanos a qué cosa piensa el Juez que debieran dedicarse los partidos políticos? y con un enfoque harto restrictivo que de hecho
niega al terrorismo de Estado el carácter de Plan de destrucción que se
acreditó en el juicio a los Comandantes y al pueblo argentino su condición
de víctima real del terrorismo de estado y sus consecuencias económico
/sociales que se prolongan por ya casi treinta años.
Por todo ello, consideramos que la Federación Juvenil Comunista, y toda otra
organización de carácter popular, que se proponga representar los intereses de las
víctimas del terrorismo de estado, tiene derecho a ello y cuenta con nuestro apoyo
Firman:
Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos (AEDD)
Asociación Anahi
Comité de Acción Jurídica (CAJ)
Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH)
Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional ( CORREPI)
Fundación Investigación y Defensa Legal Argentina (FIDELA)
Liberpueblo
Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH)
Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH)
Movimiento por la Paz, la Soberanía y la Solidaridad con los Pueblos (MOPASSOL)