Seminario regional de la FIDH en la Argentina

Justicia-Impunidad-Criminalización de la Protesta Social

 

 

Entre los días 11, 12 y 13 de noviembre de 2004 la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), bajo la coordinación de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Comité de Acción Jurídica (CAJ), sus organizaciones afiliadas, realizó en la Ciudad de Buenos Aires un seminario regional sobre "Justicia, Impunidad y Criminalización de la protesta social". Del mismo participaron más de trescientos defensores de los Derechos Humanos, académicos, dirigentes sociales y familiares y víctimas de la impunidad en la región.

Entre los disertantes estuvieron el catedrático Luis Carlos Nieto de Jueces para la Democracia de España, la profesora titular de Derechos Humanos Susana Albanese de la Universidad de Buenos Aires, Horacio Meguira, profesor de la Universidad de Buenos Aires y director de la Asesoría Jurídica de la CTA de Argentina, Roberto Gargarela, también profesor de la Universidad de Buenos Aires y Marie Lahood del Centre for Constitucional Rights (CCR) de los Estados Unidos de Norteamérica, quienes aportaron sus diversas experiencias sobre los temas del seminario.

Las jornadas fueron abiertas por Claude Katz, encargado de misión de la FIDH, y por Graciela Rosenblum Presidenta de LADH; Víctor Abramovich, Director Ejecutivo del CELS y Juan Carlos Capurro, Presidente del CAJ y Vicepresidente de la FIDH. Es de lamentar la inesperada ausencia del secretario de Derechos Humanos de la Nación, Doctor Eduardo Luis Duhalde, quien a último momento delegó la concurrencia en su jefe de Gabinete, el Doctor Rodolfo Matarollo, quien tampoco se hizo presente.

Participaron importantes delegaciones latinoamericanas, encabezadas por Federico Aguirre Madrid y José Araya de CODEPU de Chile, Fernando López Antillón de CALDH de Guatemala, Roberto Rainha del Movimento dos Sem Terra, y Marcos Kohn Gallardo de CODEHUPY de Paraguay, y Sandra Elias Carvalho de Justicia Global – Brasil.

La moderación estuvo a cargo de Andrea Pochak del CELS, Olmar Romeu Klich del MNDH de Brasil. Por el secretariado ejecutivo de la FIDH estuvieron presentes, asimismo, Jimena Reyes y Rosa Sánchez Delgado, quienes tuvieron a su cargo, muy eficazmente, la coordinación del encuentro. Entre los disertantes locales estuvieron Carlos Lordkiparitze, de la Asociación ex Detenidos Desaparecidos, Vilma Bisceglia y Mariano Mansilla del CAJ, Giselle Quiñones del MOCASE, Gerardo Fernández y Gustavo Palmieri del CELS, Liliana Macea, Rodolfo Yanzón. Luis Horacio Santuchi y Gustavo Piantino de la LADH, Claudia Ferrero (APEL), Daniel Stragá de CORREPI, Norma Villamayor de Caleta Olivia, Alberto Santillán (víctima del Puente Pueyrredón), Lohana Berkins (ATTL) y Emilio Alí del MTD–CTA. También estuvieron presentes como disertantes los diputados nacionales Patricia Walsh (IU) y Ariel Basteiro (PS), y el secretario de Derechos Humanos Ricardo Peidro, así como representantes del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH), de la dirigencia sindical universitaria (FUBA) y una importante delegación de la MTD Aníbal Verón. Destacamos asimismo la presencia del dirigente de la mesa directiva de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), Doctor Miguel Montserrat.

 

BALANCE DE SEMINARIO
La lucha contra la impunidad

Durante las tres jornadas se produjo un importante intercambio entre la teoría y la práctica. Por un lado, varios de los especialistas invitados desarrollaron el marco de avances y dificultades existentes en la región sobre los temas del seminario.

En la jornada de trabajo sobre la persistencia de la impunidad, se puso de manifiesto la dificultad para llevar ante la justicia los crímenes de las antiguas dictaduras del continente. Las dificultades de Chile, Guatemala, Argentina y Paraguay se focalizaron en la falta de voluntad de los Estados para que esto sucediese. Las leyes de amnistía, de indulto, de obediencia de vida o punto final fueron el eje del análisis de superación de esos escollos.

Los especialistas y militantes de los Derechos Humanos en Chile denunciaron las trabas para llevar a juicio a Pinochet, así como a las cadenas intermedias de los mandos militares, con excepción de algunos casos puntuales.

La misma situación pudo evidenciarse en Guatemala, donde los principales acusados de crímenes contra la humanidad controlaban una parte sustancial del aparato del Estado, incluido el Parlamento.

El caso argentino se encontraba, según se desarrolló, en un momento culminante de la lucha por la nulidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Se hizo evidente, por el tenor de las intervenciones, que el peso del a opinión pública y la movilización estaban próximos a inclinar la balanza a favor del cese de las leyes de impunidad, lo que efectivamente ocurrió poco tiempo después.

Se analizó también la difícil situación existente en los Estados Unidos de Norteamérica. La representante del CCR expuso con mucha claridad la creciente restricción al ejercicio de las libertades en su país como producto de la política del Poder Ejecutivo y el acompañamiento del propio Parlamento. Se denunció la creciente dificultad de los abogados en ese país para ejercer la profesión, en un marco de hostigamiento a quienes ejerciesen su profesión de manera crítica respecto de tales limitaciones. También se expuso la aplicación de los tratados de la Unión Europea con los países de la región y la llamada "Cláusula Democrática".

De conjunto, sin embargo, la conclusión de las exposiciones y el debate posterior en las comisiones de trabajo fue que se verificaba un lento pero continuo avance en la lucha contra la impunidad. Proceso en el que se constataron ciertos avances acompañados, como en el caso de Guatemala, de determinados retrocesos, en particular, en lo que hace a la subsistencia de un aparato represivo enquistado en el propio Gobierno. En Chile, la persistencia de una legislación represiva estructurada bajo la dictadura, planteó otro de los interrogantes sobre el futuro del reclamo de justicia en la región. Se destacó la creación de la Coordinadora de Organizaciones Sociales (COS), que hacia el año 2002, principios del 2003, obliga al sector vinculado a la dictadura pinochetista a reconsiderar el juzgamiento de algunos de sus crímenes. En lo que hace al caso argentino, se coincidió en que si no se anulaban las leyes de impunidad, el Estado se vería obligado a conceder la extradición de los acusados de crímenes reclamados por otros Estados, como el español, el francés, el alemán o el italiano. Esto se percibió como la antesala de un desenlace de la situación.

 

La criminalización de la protesta social

Los participantes coincidieron en señalar la creciente utilización por parte de los Estados latinoamericanos de formas de judicialización de los conflictos sociales. Este fenómeno, conocido como criminalización de la protesta social, se evidencia no sólo en Colombia –donde numerosos dirigentes sociales y sindicales son perseguidos ante la justicia en ocasión del ejercicio de sus derechos- sino también en Brasil –en este caso, particularmente por el reclamo de tierras por parte de los campesinos-, situación que resulta similar en Paraguay. En Chile, este tipo de persecución –explicaron los representantes llegados de ese país al seminario- se verifica también como un problema de tenencia de tierras: el pueblo mapuche viene siendo perseguido, en particular sus loncos (dirigentes) con la utilización de leyes de la época de la dictadura pinochetista. Otro tanto ocurre en Guatemala, México –persecución al gremio docente y a los pueblos originarios-, El Salvador –aquí, igual que en Guatemala, existe una sutil persecución a los sindicatos de las maquilas-, en Perú donde se persigue al movimiento estudiantil y sindical y particularmente a los dirigentes de los derechos humanos que han sido constantemente hostigados y amenazados. En el mismo sentido se destacó la situación de Panamá, donde el disenso, las huelgas o los reclamos sindicales son no sólo reprimidos, sino también judicializados. En Nicaragua, en ciertos casos puntuales, la crítica se coloca bajo sospecha, incluyendo la denuncia ante la justicia.

Un párrafo aparte merece la importante intervención realizada por la representante de Estados Unidos de Norteamérica que denunció las dificultades de los abogados para ejercer su profesión a la luz de la patriot act, y la legislación emergente de la misma. Destacó la creciente amenaza de judicialización contra los defensores de los Derechos Humanos, convergiendo así toda la región, en las Américas, en una misma tendencia.

Un caso que ocupó un lugar destacado en el debate fue la situación de Argentina, donde la judicialización del conflicto social ha alcanzado uno de los puntos más altos en toda la región.

Si bien las normas que tratan la protesta social están expresadas en los derechos y garantías de la Constitución Nacional (CN) y en varios de los pactos internacionales que ha firmado la Argentina y que tienen jerarquía constitucional de acuerdo al Art. 75 (inciso 22) de la misma CN desde la reforma constitucional de 1994, como la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros, a través de la libertad de expresión. El derecho a la libertad de expresión implica el derecho a protestar sobre temas sociales ya que la libertad de expresión es importante para preservar la autonomía individual y para mantener una democracia.

La existencia de un derecho a la libertad de expresión implica un deber del Estado de no interferir con la expresión de las personas, pero también de hacer todo lo posible para que las personas puedan ser oídas. Porque el Estado tiene dos deberes: uno es asegurarles a todos la expresión. El otro es el que se deriva de su responsabilidad por la situación de daño en la que están estos grupos.

De acuerdo a la Constitución Argentina, los derechos a manifestar y a organizarse social y sindicalmente están garantizados en el Preámbulo, y los artículos 14, 14 bis 16, concordantes. Además el articulo 14 inciso 4to del Código Penal de la Nación argentina tiene expresamente establecido que no son punibles aquellos ciudadanos o habitantes de la Nación que hayan actuado "en el legitimo ejercicio de sus derechos", entre el cual el derecho de peticionar a las autoridades.

Los textos internacionales ratificados por Argentina con jerarquía constitucional garantizan también esos derechos. El PIDESC garantiza el derecho a la huelga, a fundar y afiliarse a sindicatos "para promover y proteger sus intereses económicos y sociales" (art. 8). Esos sindicatos podrán "funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos". El articulo 4 precisa que las limitaciones a los derechos garantizados en el Pacto deben ser "determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática." También el PIDCP reconoce el derecho de reunión pacifica que sólo podrá "estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y, libertades de los demás." ( art. 21), y el derecho a fundar y asociarse a sindicatos (art. 22).

La Declaración universal de los DDHH reconoce el su art. 19 el derecho a la libertad de opinión y de expresión y el de difundir sus opiniones, "sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión." El art. 20 protege el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

La Convención Americana sobre los DDHH (Pacto de San José) establece en su artículo 1 la obligación del Estado argentino de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio sin discriminación alguna por motivos, entre otros de opiniones políticas o de cualquier otra índole. La Convención reconoce la libertad de pensamiento y de expresión en su articulo 13, el derecho de reunión (articulo 15) y la libertad de asociación (art. 16).

Más de 5000 personas procesadas por ejercer el derecho a la huelga, de peticionar a las autoridades, de manifestar y de opinar públicamente contra la política social y económica del Estado argentino. Los procesos están dirigidos contra trabajadores, desocupados, y jubilados en su mayoría organizados sindicalmente.

La protesta social se ha extendido en Argentina en los últimos años a partir del proceso de reformas económicas llevado a cabo en la década del 90 durante el periodo menemista (que duro dos mandatos, del 14 de Mayo 1989 hasta el 10 de Diciembre del 1999) hasta la actualidad. Este proceso se caracterizó por un marcado retroceso en el grado de efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales y por la profundización de las desigualdades sociales, como lo señalo el Comité de derchos Económicos, Sociales y Culturales en 1999(8/12/99. E. 12/1Add. 38). En atención al proceso de ajuste estructural y a la consecuente profundización de la exclusión social, un número importante de protestas y movilizaciones sociales existe desde 1997, siendo las huelgas, las manifestaciones y los cortes de ruta una nueva modalidad de reclamo lo que demuestra la pérdida de confianza de la población en los métodos tradicionales de expresión y de petición a las autoridades públicas. Los cortes de ruta consisten en la realización de actos públicos en puntos neurálgicos de las distintas rutas con oradores provenientes de los distintos sectores afectados y con la presencia de las fuerzas vivas del lugar. Las demandas apuntan, en líneas generales a la creación de los puestos de trabajo, incremento del gasto social (educación, salud y vivienda, especialmente) y el cumplimiento irrestricto de convenios previos concertados, por parte de los gobiernos provinciales y/o gobierno nacional de dar trabajo por ejemplo. Las demandas reclaman el ejercicio del derecho al trabajo, a la vivienda, a la salud, a comer, que son derechos esenciales ya que son derechos civiles y políticos como lo garantiza el artículo 11 del PIDESC reconociendo el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. La protesta social se motiva en un problema de grado de realización de los derechos humanos de naturaleza social, porque hay una amenaza a la vida por carencias alimentarías, de medicamentos, de asistencia médica, incluso, cuestiones de patrimonio ecológico, lo que constituye un estado de necesidad como lo contempla el articulo 34 del CP, y no puede constituir por consiguiente ninguno delito.

Manifestaciones de este tipo se han producido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las principales capitales del país, ya sea en contra de los procesos privatizadores (provincia de Córdoba), como de reducción de salarios en la esfera de las administraciones publicas provinciales (Córdoba, Jujuy, Corrientes, Neuquén, Rió Negro, Chaco, San Luis), que constituyen la principal fuente de empleos en algunas regiones del país.

Según coincidieron todos los disertantes y participantes de los talleres de trabajo del seminario, las respuestas institucionales a las protestas sociales referidas se caracterizaron invariablemente por una manifiesta represión y persecución penal a los involucrados, mayoritariamente delegados sindicales y ciudadanos desocupados, desvirando y forzando la aplicación de las leyes punitivas del Estado violando así los Tratados internacionales suscriptos por la Argentina señalados arriba, que resguardan los derechos a la vida, la integridad física, la libertad de expresión, reunión, petición, asociación a fines sindicales entre otros. Las acusaciones imputadas a los huelguistas y trabajadores cortando rutas son diversas, como daños calificados, lesiones, robo en banda, atentado con explosivos, resistencia a la autoridad y usurpación de propiedad. La mayoría de los delitos utilizados para penalizar esos luchadores sociales son delitos contra le seguridad publica y el orden publico como la interrupción del transito (articulo 194) y la sedición (articulo 229, 231 y concordantes) a pesar de que el derecho de reunión y el derecho de expresión pública no tienen la misma jerarquía que una molestia transitoria en el acto de circular. La criminalización de la protesta social es una verdadera política de Estado, ya que desde la presidencia de Carlos Menem se instruyó a los fiscales para que iniciaran acciones de tipo penal contra las personas que cortaban rutas, o interrumpían el tránsito o ejercían el derecho de reunión o de movilización en lugares públicos.

La conjugación de los derechos establecidos por la CN, el articulo 14 inciso 4to del Código Penal y por los Tratados Internacionales ratificados por la Argentina hacen evidente jurídicamente que ninguna de las personas que manifestaron y manifiestan solicitando fuentes de trabajo, pago de salarios atrasados, cumplimiento de sentencias favorables al pago de las jubilaciones, han cometido delito alguno. Sin embargo, la jurisprudencia de la Cámara de Casación Penal, que se observa en el caso de Marina Schifrin, hace un enfoque desde el Código Penal, en lugar de hacerlo desde el ejercicio mismo de los derechos; no puede tipificarse como delitos el ejercicio mismo de derechos fundamentales, sobre todo, en casos como aquellos en los que la Cámara de Casación Penal tipifica como delitos el corte de una ruta o la interrupción temporaria del tránsito. Lo tipifica como delito, sin que haya existido peligro para los bienes o para las personas. En realidad, interpretan de manera indebida el artículo 194 del Código Penal que ellos aplican. Se trata de un derecho de protesta o de huelga, es decir, son derechos que merecen una protección especial y en la medida en que no se hayan generado daños a terceros o daños a la propiedad o a los bienes, son atípicos.

El 70% de los procesos vinculados con la protesta social se refiere a la modalidad conocida como "corte de calles o rutas" (art. 194 CP), es decir, al delito de entorpecimiento del tránsito incluido por el legislador como delito en sí, estableciendo que "el que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare

o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de distancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años". El dolo específico está determinado por la voluntad excluyente del autor de provocar un daño cuyo fin determinado es lograr que uno o más de los vehículos no puedan circular por una ruta o calle. Pero en toda manifestación callejera siempre se interrumpe inevitablemente el transito provocando una colisión entre dos valores jurídicos, el de las personas a circular y el de los habitantes a manifestarse por su derecho, prevaleciendo este ultimo derecho por encima del anterior dada su lógica jerarquía superior. En lo que se refiere al delito de sedición se trata de un arbitrario forzamiento de la norma penal. El articulo 229 y siguientes penaliza a quienes "sin rebelarse contra el gobierno nacional, armaren a una provincia contra otra, se alzaren en armas para cambiar la Constitución local, deponer alguno poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida de concesión o impedir aunque sea temporalmente el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidos por la ley". Este artículo del Código Penal argentino se refiere al artículo 22 de la CN que establece que "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada

o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición". Esta imputación ha sido formulada en algunos casos de manera completamente indebida, ya que, quienes protestan no pretenden sustituir a las autoridades, sino exigirle el cumplimiento de determinados mandatos constitucionales, así se ha pretendido aplicar este tipo de figura para determinados de cortes de ruta o de movilización popular, a los manifestantes que pedían el cumplimento de un acuerdo del gobierno para los puestos de trabajo. Utilizando este articulo del Código Penal, se pretende penalizar a quienes ha peticionado ante las autoridades como sublevados ante la misma. Además, las pruebas que en algunos casos se han presentado contra los perseguidos judicialmente son declaraciones de funcionarios policiales o de empleados del gobierno. Es con este tipo de "testigos", a los que los respectivos códigos de procedimientos provinciales inhiben para ser considerados como prueba válida, que se ha procesado a dirigentes, trabajadores y desocupados. También se verifican imputaciones por coacción agravada (art. 149ter CP), incitación a la violencia colectiva (art. 212 CP) o extorsión (art. 168 CP): en este sentido, uno de los casos que la FIDH siguió atentamente –reclamando al Estado argentino por su libertad- y que el seminario analizó, es el de Emilio Alí –quien estuvo presente en las jornadas-, condenado a 5 años y 6 meses de prisión en Mar del Plata por haber obtenido donación de comidas de supermercados tras manifestaciones para pedir alimentos (hechos ocurridos durante la grave crisis económica de 2001). Buena parte de esta legislación fue instaurada durante la dictadura militar del general Onganía (1966-1969).

Uno de los casos más emblemáticos es el de la docente Marina Schiffrin (CNCP, Sala I, Schiffrin Marina s/ recurso de casación). En este caso, manifestantes en defensa de la educación pública y las mejoras salariales cortaron la ruta nacional 237 cerca de la Estación Terminal Ómnibus y, luego, cerca del puente que cruza el Arroyo Ñireco. Como consecuencia de esto, el tránsito se vio dificultado. La maestra Marina Schifrin, una de las participantes en esa manifestación, fue condenada a tres meses de prisión en suspenso como coautora del delito de impedir y entorpecer el normal funcionamiento de los medios de transporte por tierra y aire sin crear una situación de peligro común (194, CP). El juez federal que la condenó también le impuso, indebidamente, como regla de conducta 'abstenerse de concurrir a concentraciones de personas en vías públicas de comunicación interjuridiccionales en momentos en que se reúnan más de diez personas, durante partir del momento en quedase firme el fallo'. La Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de dejar sin una resolución de fondo la presente causa, al declarar el cierre de la misma por prescripción (cierre del proceso por el tiempo transcurrido desde su inicio). De esta manera ha omitido, objetivamente, pronunciarse sobre la cuestión de fondo, hecho que se esperaba con gran expectativa, por el alto valor de orientación en la futura jurisprudencia que hubiese tenido un dictamen favorable a la libertad de expresión, ejercida en este caso.

Otro caso que tuvo una resolución similar fue el caso Alí. Pero lo llamativo en este particular, es que los hechos no resultan similares a los casos restantes. Alí fue condenado por haber solicitado alimentos (junto a un centenar de desocupados) a "Casa Tía" a cinco años y seis meses de cautiverio, dictada por un Juzgado de Mar del Plata, ejemplifica vivamente la situación descripta pues estigmatiza al sentenciado como "extorsionador". Se le imputó reclamar150 bolsas con alimentos no perecederos para un comedor popular, además de la seguridad privada del almacén, la policía ya estaba en el lugar, si alguien podía sentirse amenazado, eran las personas que se habían convocado para solicitar alimentos. Sin embargo, el hecho se calificó como coacción y extorsión, pese a que la entrega de bolsas de alimentos a la gente necesitada, había sido aprobada por la Cámara de Supermercados, cuyo gerente testimonió que la entrega era voluntaria y que en total entregaban entre todos 1200 bolsas mensuales. Lo inaudito de este proceso es que Emilio Alí fue condenado a 5 años y 6 meses de prisión. La misión de la FIDH lo visitó en la cárcel en el mes de marzo de 2002, y luego visitó el Tribunal Penal donde se encontraba la causa, resolviéndose un recurso de sus abogados defensores, reclamando su liberación inmediata. Poco después, fue puesto en libertad condicional, ya que todos los cargos fueron levantados.

Al menos una cuarta parte de todos los casos de criminalización de la protesta social han ocurrido en la provincia de Neuquén. El gobierno provincial ha presionado a las autoridades judiciales para llevar ante los tribunales penales todo conflicto o protesta social como lucha gremial, estudiantil, vecinal etc…La judicialización de los conflictos se ejerce como una herramienta de control social para desarticular las luchas populares. El gobernador de la provincia, sus principales ministros y los diputados del partido gobernante, realizaron presiones públicas a través de declaraciones permanentes a los medios de comunicación sobre la justicia penal exigiendo se agilicen las causas contra los dirigentes procesados. En la propia sede de la Jefatura Policial se convocó una reunión extraordinaria en la que participaron jueces de instrucción, el presidente del Tribunal Superior de Justicia y el Ministro de Gobierno para establecer cómo prevenir los cortes de ruta y cómo reprimirlos si se producen. La mayoría de las provincias argentinas aplican, en mayor o menor medida, este tipo de política.

Los detenidos ven a veces denegar la excarcelación, como en los casos de Caleta Olivia y Pico Truncado, expuestos por panelistas que participaron de huelgas

o manifestaciones de protesta en esa región patagónica. Los jueces, basándose en el articulo 319 del los Código de Procedimiento, que otorga la posibilidad de rechazar la excarcelación cuando existe reincidencia o supuesto peligro de eludir el accionar de la justicia. Esta posibilidad se ha usado con un cierto abuso y sin justificación real contra los dirigentes de sindicatos procesados por lucha social. Es de destacar que ningún dirigente reconocido por la sociedad estará dispuesto eludir el accionar de la justicia. También se puede registrar casos de muerte durante las manifestaciones por la represión policía, como los casos de Víctor Choque, Teresa Rodríguez; se analizó particularmente el asesinato de los dirigentes de los movimientos de desocupados (piqueteros) Kosteky y Santillán ocurridos en ocasión de un acto en el Puente Pueyrredón en la ciudad de Avellaneda, en las afueras de la Ciudad de Buenos Aires.

Los dirigentes sindicales también sufren persecuciones, como por ejemplo, amenazas telefónicas, para que dejen de manifestar y de ejercer huelgas. Así también, se han registrado acto de hostigamiento desde la autoridad estatal (Ministerio de Trabajo), con infundadas denuncias penales, en el curso de huelgas legalmente encaminadas a solicitar aumentos de salario.

El Estado sostiene que no pueden producirse aumentos superiores al 19 por ciento sobre la base salarial, cifra muy por debajo del costo de vida de la canasta familiar. Es decir, se mantiene por parte del Estado una actitud de colocar la razón de Estado por encima del resto de los valores y derechos de los ciudadanos, política ésta que comenzara en la década de los 90 y que mantiene una línea de continuidad.

Los panelistas y participantes de los talleres coincidieron en señalar que la tasa de judicialización actual era menor a la existente en la pasada década; lo que ocurre es que la mayoría de los procesos contra el legítimo ejercicio de la libertad de opinión, que fueran impulsados desde el Estado en los años noventa, no se han cerrado en la mayoría de los casos, sumándose así a los nuevos que, aunque son menos, mantienen la elevada cifra de criminalización aquí descripta.

La evolución, a juicio de unánime de los participantes del seminario, debería darse en la medida en que el Estado argentino deje de criminalizar la protesta social. Para ello el primer paso posible es la sanción de una ley de despenalización del derecho a expresar el disenso, es decir, la tolerancia plena de la libertad de expresión. Tanto el CAJ, como la Liga y el CELS, las tres organizaciones del FIDH en Argentina, así como el resto de las organizaciones participantes del encuentro, apoyan un proyecto en este sentido ante el Parlamento.

Los participantes concluyeron en que la clave para evitar la judicialización de la protesta es que el Estado envíe señales claras al conjunto de la sociedad, a favor de este derecho, como expresión del ejercicio pleno de las libertades democráticas.

De conjunto, el seminario realizado por la FIDH en Buenos Aires, ha resultado un paso decisivo en la lucha por la justicia, contra la impunidad y contra todo tipo de criminalización de la protesta social, reafirmando el derecho a la libertad de opinión y al disenso, en momentos en que los Estados de toda la región evidencian una tendencia sostenida a limitar la plena utilización de sus derechos democráticos.

 

 

Noviembre de 2004